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24 abr 2013


TC revoca "arbitrio" colocado por el ayuntamiento de Verón a empresas

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Punta Cana (archivo).


TURISMO.  El Tribunal Constitucional revocó este miércoles un “arbitrio” colocado por el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana a empresas turísticas de la zona.  
Cuando una tasa o arbitrio municipal excede su valor de contraprestación o compensación se convierte automáticamente en un impuesto,  por cuanto las autoridades de los ayuntamientos al establecer una “contraprestación” más  allá de los límites instituidos en realidad crean un  impuesto, violando la Constitución.  
El criterio fue sentado por El Tribunal Constitucional al revocar la  Resolución No. 19/2011, emitida por el Concejo de Vocales del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, que  fija un arbitrio municipal del 4% del  valor de las taquillas, entradas y tickets vendidos a cada cliente de las  empresas que realizan actividades de excursiones, de la índole que sea,  incluyendo las actividades acuáticas, dentro  del Distrito Municipal. Los accionantes en el caso fueron las empresas  Marinarivn S.A., Dolphing Explorer,  Animal Adventure Park  y  Bávaro Runners y Luna Tours S.A.

El juzgado precisa que al Estado se le ha otorgado la potestad de imponer tributos a sus  ciudadanos, con el fin de que se provea de los recursos económicos  necesarios para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones políticas, económicas y sociales de la nación.
La sentencia TC/0067/13 indica que “La potestad de imperio que tiene el Estado para fijar el pago de los  tributos tiene como limitante que la misma debe realizarse dentro de los más  estrictos niveles de juridicidad, es decir, deben ser fijados en virtud de los  criterios y parámetros establecidos por la Constitución y las leyes”.

El Tribunal explica es que  las tasas son la contraprestación de un servicio obtenido del Estado o de los  poderes locales, mientras los impuestos son contribuciones generales pagadas  para servicios públicos indispensables.

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M-TUR